Pilar Dos: ¿entra el grupo en el ámbito?

La cifra la recuerda casi todo el mundo; la prueba, casi nadie. El umbral no es «más de 750 millones de euros el año pasado». Son 750 millones alcanzados en al menos dos de los cuatro ejercicios inmediatamente anteriores al examinado.

Esa segunda mitad cambia la respuesta en ambos sentidos. Un grupo que cruzó la línea una sola vez, en un ejercicio atípico, queda fuera. Un grupo que la cruzó hace tres y cuatro años está dentro ahora, aunque los ingresos hayan caído desde entonces. Introduce los ingresos consolidados de la matriz última de los cuatro ejercicios anteriores.

Ejercicio anterior 1, €
Ejercicio anterior 2, €
Ejercicio anterior 3, €
Ejercicio anterior 4, €
Dentro del ámbito
Ejercicios en el umbral o por encima2 / 4
Ejercicios necesarios2
Umbral750.000.000 €
Qué no cubre este cálculo

Ámbito, no deuda: entrar en el ámbito no dice nada sobre cuánto impuesto complementario se debe, ni si se debe. Las entidades excluidas no se comprueban aquí: entes públicos, organizaciones internacionales y sin ánimo de lucro, fondos de pensiones y ciertos fondos de inversión quedan fuera con independencia de su tamaño. Los ejercicios de duración distinta a doce meses exigen ajustar el umbral proporcionalmente, cosa que esta comprobación no hace.

Fuente de la fórmula: European Commission — Minimum Corporate Taxation (Directive (EU) 2022/2523, Art. 2)
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