Cada corrección y cada movimiento regulatorio registrado, de lo más reciente a lo más antiguo. Es el rastro de auditoría detrás de la fecha de última revisión.
2026-09-17
v2.7Revisión
Reverificación completa de los campos de estado, que es lo que cubre la fecha de verificación de la portada. GAFI: no se ha publicado ninguna declaración desde el plenario del 17–19 de junio de 2026, y las cinco jurisdicciones que seguimos aquí y figuran en la lista gris —Bulgaria, Kenia, Kuwait, Vietnam e Islas Vírgenes Británicas— siguen igual. Apostilla: toda la tabla de estados del HCCH se contrastó con las 90 fichas por programa y no a ojo. Ochenta y dos coinciden directamente, siete participan por extensión del Estado que ratificó (Hong Kong a través de China; Islas Vírgenes Británicas, Caimán, Jersey, Guernsey, Isla de Man y Bermudas a través del Reino Unido), y Tailandia es parte contratante pero el Convenio no entra allí en vigor hasta el 28 de febrero de 2027, de modo que su «no» es correcto. Cero discrepancias. Sanciones: se leyeron el índice de regímenes británicos, las páginas del Consejo de la UE sobre Rusia y Bielorrusia y el índice de programas por país de la OFAC. De las 90, solo Rusia y Bielorrusia están bajo medidas sectoriales amplias. China y Hong Kong aparecen en los índices por país británico y estadounidense, pero como embargo de armas y designaciones selectivas, no como medidas sectoriales, así que ambos siguen en «no»: un juicio deliberado, no un descuido. Los tipos del impuesto de sociedades quedan fuera de esta pasada: cada uno tiene su fuente ministerial y se reverifican por lotes rotativos.
2026-08-14
v2.6Chipre elevó el impuesto de sociedades del 12,5 % al 15 %. Es un alineamiento con el tipo mínimo del Pilar Dos de la OCDE, no una subida fiscal puntual: el 12,5 % se había convertido en la brecha que los grandes grupos completaban igualmente en otras jurisdicciones. Votado por la Cámara de Representantes el 22 de diciembre de 2025, publicado en el Boletín Oficial el 31 de diciembre de 2025, aplicable a los periodos impositivos iniciados desde el 1 de enero de 2026. Marcado por nosotros como pendiente de reconfirmar: cuatro fuentes profesionales independientes coinciden en las fechas, pero el portal de finanzas chipriota es inaccesible y no se ha leído el texto de la ley.
El tipo estonio en el reparto es 22/78, vigente desde el 1 de enero de 2025; nuestro 20 % llevaba dos años desfasado. Conviene saber también lo que no ocurrió: una subida adicional al 24 %, aprobada el 18 de junio de 2025, fue anulada por decisión del Gobierno el 24 de septiembre de 2025, junto con el «impuesto de seguridad» previsto. La cifra con la que contar es el 22 %, no el 24 %, y el mecanismo no cambia: el impuesto nace en el reparto, no según se genera el beneficio.
La carga agregada de una sociedad en la ciudad de Luxemburgo es del 23,87 %, frente al 24,94 % anterior: impuesto de sociedades 16 %, recargo del fondo de empleo 1,12 % e impuesto comercial municipal 6,75 % con el multiplicador del 225 % de la capital. La cifra es por definición municipal: el componente local varía según la comuna, y una sociedad fuera de la capital llega a un total distinto. No hemos leído la tabla de multiplicadores municipales para 2026.
Portugal no aplica una única rebaja sino un calendario: 19 % para periodos iniciados en 2026, 18 % en 2027 y 17 % desde 2028. Nuestro 21 % se había saltado dos escalones. El artículo 87 del CIRC recoge ya la secuencia de forma expresa, así que el tipo depende del año para el que se planifique: dar una sola cifra para Portugal es equivocarse dos veces en los próximos dos años.
CorrecciónGhananyc: no → yes Ghana es parte de la Convención de Nueva York desde el 9 de abril de 1968, en vigor desde el 8 de julio de 1968: casi sesenta años. Nuestro «no» era sencillamente erróneo. Conviene nombrar la causa probable: Ghana efectivamente no es parte del Convenio de la Apostilla, y ese estado parece haberse trasladado al campo contiguo. La consecuencia práctica no era menor: el error sugería que un laudo arbitral no podía ejecutarse en Ghana, cuando sí puede.
Seychelles se adhirió a la Convención de Nueva York por derecho propio el 3 de febrero de 2020, en vigor el 3 de mayo de 2020, con las dos reservas habituales: (a) reciprocidad —laudos dictados en el territorio de otro Estado contratante— y (c) carácter comercial. La adhesión es lo bastante reciente como para que una obra de referencia antigua dijera que no, de donde probablemente venía nuestro valor; llevaba más de seis años siendo incorrecto.
Las Islas Caimán quedan cubiertas por la Convención de Nueva York mediante la extensión territorial del Reino Unido de 26 de noviembre de 1980, con reserva de reciprocidad: laudos dictados en el territorio de otro Estado contratante. El mecanismo importa y no es una nota al pie: no hay adhesión propia de Caimán, de modo que rigen las reservas del Reino Unido tal como se extendieron, no las que Caimán hubiera podido elegir. Para quien redacta una cláusula arbitral con un vehículo caimanés, esa distinción cambia qué laudos circulan.
CorrecciónJordaniadp: Draft PDPL → PDPL No. 24 of 2023 La Ley jordana n.º 24 de 2023 de protección de datos personales está promulgada, no es un proyecto. Nuestra ficha seguía describiéndola como pendiente, lo que infravaloraba las obligaciones de cumplimiento para quien trate datos personales jordanos. El año pasa de «N/A» a 2023 en la misma revisión.
Las Islas Vírgenes Británicas sí tienen una ley de protección de datos: la Data Protection Act 2021. Nuestra ficha decía «ninguna», y es el tipo de error que se lee como una ventaja: sugería una jurisdicción sin obligación alguna en materia de datos personales, y alguien pudo elegir un vehículo BVI por eso. Año corregido a 2021.
CorrecciónCanadádp: PIPEDA / Bill C-27 → PIPEDA (Bill C-36 pending) La ley vigente en Canadá es PIPEDA, en vigor desde 2000. El proyecto C-27 decayó con la prórroga del Parlamento en enero de 2025 y nunca llegó a ser ley; su sucesor, el proyecto C-36 (45-1), está en segunda lectura y no ha recibido sanción real. Nuestra ficha citaba C-27 como si estuviera vigente y fechaba el régimen en 2023: ambas cosas erróneas. Año corregido a 2000, cuando PIPEDA entró realmente en vigor.
CorrecciónIsraeldpy: 2023 → 2025 El año del régimen israelí era incorrecto. La enmienda 13 a la Ley de Protección de la Privacidad 5741-1981 es de 2025, no de 2023: es la que rehízo el régimen sancionador y las competencias de la Autoridad de Protección de la Privacidad. La ley citada en la ficha era la correcta; solo fallaba la fecha.
CambioJapóndp: APPI → APPI (2026 amendment, Act No. 56) Japón modificó la Ley de Protección de la Información Personal: Ley n.º 56 de 17 de julio de 2026, aprobada por la Cámara de Consejeros el 10 de julio de 2026. Un punto a tener en cuenta antes de apoyarse en el nuevo texto: la entrada en vigor la fija un decreto gubernamental dentro de los dos años siguientes a la promulgación, y a 14 de agosto de 2026 ese decreto no se había dictado. La enmienda es ley, pero todavía no la ley que se cumple; la fecha está en nuestro calendario de control.
2026-08-03
v2.4CorrecciónOmánapostille: no → yes Omán es parte del Convenio de la Apostilla de 1961 desde el 30 de enero de 2012. Nuestra marca anterior de «confirmar antes de usar» era incorrecta: los documentos públicos de Omán solo requieren apostilla, sin legalización consular.
CorrecciónVietnamapostille: yes → no Vietnam se adhirió al Convenio de la Apostilla el 31 de diciembre de 2025, pero la adhesión no es la entrada en vigor: esta se produce el 11 de septiembre de 2026. Hasta entonces sigue siendo necesaria la legalización consular, por lo que volvimos a marcar «no».
Revisión
GAFI reverificado tras el plenario del 17–19 de junio de 2026. La lista gris tiene 22 jurisdicciones; de las que seguimos aquí solo figuran Bulgaria, Kenia, Kuwait, Vietnam y las Islas Vírgenes Británicas, y las cinco ya estaban correctamente marcadas. Las incorporaciones de junio (Bosnia y Herzegovina, Irak) y las salidas (Argelia, Namibia) quedan fuera de este conjunto. Lista negra sin cambios: RPDC, Irán, Myanmar.
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