Qué presenta una sociedad: Chipre [CY]
Cada entrada siguiente es la regla tal como la publica Chipre. Es una referencia, no un calendario: cuando el plazo parte de algo que solo usted conoce, la página lo dice en lugar de mostrar una fecha.
Una plantilla, no tu plazo
Esta es la norma tal como la publica el registro, contrastada con la fuente primaria en la fecha indicada. No es tu fecha de presentación. Cuando el plazo se cuenta desde la constitución, desde un ejercicio fiscal que la propia sociedad elige o desde un hecho que solo tú conoces, aquí no puede deducirse ninguna fecha: ves la fórmula, no la respuesta. Las prórrogas, los regímenes transitorios y las exenciones para tipos concretos de entidad no están reflejados. Confirma con el registro antes de fiarte de una fecha.
Cómo se fija el ejercicio fiscal — Lo elige la sociedad
El ejercicio de una sociedad chipriota es el periodo contable que la propia sociedad adopta. Los administradores deben presentar un juego completo de estados financieros anuales a la junta general a más tardar dieciocho meses después de la constitución de la sociedad y, en adelante, al menos una vez cada año natural, y esos estados se depositan junto con la declaración anual. El año fiscal chipriota, en cambio, es el año natural: la declaración del impuesto de sociedades de un ejercicio fiscal se presenta quince meses después del cierre de este, y el impuesto provisional se paga en dos plazos dentro del propio año fiscal. Por eso todos los plazos fiscales de esta ficha son fechas del calendario y ninguna obligación se calcula aquí a partir del cierre del ejercicio.
Declaración anual (formulario HE32), presentada junto con los estados financieros de la sociedad
Fórmula, no una fecha
Se presenta ante
Departamento del Registro de Sociedades y de la Propiedad Intelectual (DRCIP), sección de sociedades
A quién se aplica
Toda entidad de la jurisdicción
Toda sociedad inscrita en el registro presenta una declaración anual. La fecha de referencia de la primera declaración anual es el día siguiente al vencimiento de los dieciocho meses desde la fecha de constitución; la fecha de referencia de cada declaración posterior es aquella en la que transcurre un año desde la fecha de referencia de la última declaración efectivamente presentada, de modo que el ciclo sigue el historial de presentaciones de la propia sociedad y no el calendario. Los estados financieros que se presentan con la declaración anual comprenden la cuenta de pérdidas y ganancias, un balance firmado por al menos dos administradores y las notas, acompañados, según las circunstancias, del informe de gestión, del informe de los auditores, del informe no financiero y del informe sobre pagos a gobiernos. La sociedad está exenta de presentar estados financieros en el año de su constitución y en el año siguiente si ya celebró una junta general durante el año de constitución. Las sociedades pequeñas y medianas quedan excluidas de presentar el informe de gestión.
Plazo
Se cuenta desde un hecho, no desde el calendario.
Prórrogas y excepciones: La sociedad puede prorrogar la fecha de referencia de su declaración anual hasta tres meses notificándolo al Registro antes de que expire el plazo vigente.
Si se incumple
La página « Late Filing » del Registro indica que la presentación fuera de plazo de la declaración anual, cuando la fecha de referencia corresponde a 2021 o a un año posterior, conlleva una tasa por demora no superior a cincuenta euros (50 EUR) el primer día de incumplimiento y, a continuación, un euro (1 EUR) por cada día que persista el incumplimiento, hasta un máximo de ciento cincuenta euros (150 EUR), conforme a la Ley de Sociedades (modificación) N.18(I)/2024. La página « Annual Return Filing Fee » del mismo Registro formula la misma tasa de otro modo: cincuenta euros (50 EUR) el primer día, un euro (1 EUR) por día durante los primeros seis meses y dos euros (2 EUR) por día en adelante, hasta un máximo de quinientos euros (500 EUR). Dos páginas del mismo registro no se concilian aquí, por lo que los campos numéricos quedan vacíos.
Tasa oficial
20 € — 60 €
La tasa por presentar la declaración anual es de 20 EUR. Se abonan otros 20 EUR si se solicita el procedimiento acelerado, y se imponen otros 20 EUR en caso de presentación fuera de plazo, además de la tasa por demora. La horquilla cubre la tasa simple y la tasa con ambos recargos.
Prueba de la presentación
La declaración anual que figure como inscrita en el expediente de la sociedad en el Registro de Sociedades, con su fecha de referencia y su fecha de inscripción, junto con los estados financieros presentados con ella.
Confirmación anual de la información sobre los beneficiarios efectivos en el Registro de Beneficiarios Efectivos
Fecha fija
Se presenta ante
Departamento del Registro de Sociedades y de la Propiedad Intelectual — Registro de Beneficiarios Efectivos de entidades societarias y otras personas jurídicas
A quién se aplica
Solo entidades extranjeras registradas
Las sociedades constituidas conforme a la Ley de Sociedades KEF.113, las sociedades anónimas europeas (SE) y las sociedades personalistas deben confirmar por vía electrónica al Registro la información sobre sus beneficiarios efectivos durante el periodo comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de cada año natural. La confirmación se realiza una sola vez dentro de esa ventana, y un cambio posterior a la confirmación no exige una nueva confirmación para ese año. Junto a ella existen dos obligaciones puntuales distintas: la entidad recién registrada debe inscribir a sus beneficiarios efectivos en el registro a más tardar noventa días desde la fecha de su registro o constitución, y todo cambio en la información sobre los beneficiarios efectivos debe comunicarse en un plazo de cuarenta y cinco días desde la fecha en que la entidad tuvo conocimiento de él.
Plazo
31 de diciembre de cada año. Fecha de calendario fijada por ley e independiente del ejercicio fiscal.
Prórrogas y excepciones: La ventana de confirmación se abre el 1 de octubre. En ciclos anteriores el Registro prorrogó reiteradamente los plazos de presentación y confirmación mediante directivas (K.D.P. 401/2023, K.D.P. 34/2024, K.D.P. 120/2024 y K.D.P. 423/2024), de modo que en la práctica se ha concedido prórroga más de una vez, aunque el plazo anunciado sea una fecha del calendario. No se ha anunciado prórroga para el ciclo actual.
Si se incumple
Se impone una multa de cien euros (100 EUR) por el primer día de incumplimiento y una multa adicional de cincuenta euros (50 EUR) por cada día de continuación, hasta un máximo agregado de cinco mil euros (5.000 EUR). La multa recae sobre la sociedad u otra persona jurídica, y sus administradores o directivos responden solidaria y/o conjuntamente con ella, salvo el directivo que haya actuado con la diligencia debida en materia de cumplimiento y cuya acción, omisión o negligencia no haya causado la infracción. El régimen se apoya en la Ley 188(I)/2007 de prevención y represión del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo y en la K.D.P. 112/2021, y las multas se aplican desde el 1 de febrero de 2025.
Prueba de la presentación
El acuse de recibo electrónico emitido por el sistema del Registro de Beneficiarios Efectivos, con la entidad, el año natural confirmado y la fecha de la confirmación.
Declaración del impuesto de sociedades (formulario T.D.4), presentada a través de TAXISnet
Fórmula, no una fecha
Se presenta ante
Departamento de Impuestos de la República de Chipre (Ministerio de Hacienda), a través del sistema TAXISnet
A quién se aplica
Toda entidad de la jurisdicción
La sociedad dada de alta a efectos del impuesto sobre la renta presenta una declaración del impuesto de sociedades en el formulario T.D.4 a través de TAXISnet por cada ejercicio fiscal. La declaración se presenta quince meses después del cierre del ejercicio fiscal: el portal empresarial del Gobierno de Chipre ofrece el ejemplo resuelto de que la declaración de 2016 se presenta antes del 31 de marzo de 2018. Como el año fiscal chipriota es el año natural, el plazo cae en una fecha del calendario y no se calcula a partir de la fecha de cierre contable propia de la sociedad.
Plazo
31 de marzo — pero no del año siguiente. El plazo vence 2 años después del cierre del ejercicio fiscal correspondiente: la declaración de 2025 se presenta antes del 31 de marzo de 2027.
Si se incumple
No se verificó ninguna cifra vigente de sanción por la presentación tardía de la declaración del impuesto de sociedades. Las páginas propias del Departamento de Impuestos en mof.gov.cy, gov.cy y tax.gov.cy no pudieron consultarse el 4 de septiembre de 2026 (rechazo por robots.txt y HTTP 403), y no se consigna importe alguno de memoria. Los campos numéricos quedan vacíos.
Prueba de la presentación
El acuse de presentación de TAXISnet del formulario T.D.4, con el ejercicio fiscal cubierto y la fecha de presentación.
Primer plazo del impuesto sobre la renta provisional del ejercicio fiscal en curso
Fecha fija
Se presenta ante
Departamento de Impuestos de la República de Chipre (Ministerio de Hacienda)
A quién se aplica
Toda entidad de la jurisdicción
La sociedad que prevea beneficio imponible en el ejercicio fiscal en curso declara una estimación de ese beneficio y paga el impuesto provisional correspondiente en dos plazos iguales, el 31 de julio y el 31 de diciembre del mismo ejercicio fiscal. Esta ficha cubre el primer plazo; el segundo se consigna como obligación separada para que ninguna de las dos fechas quede oculta tras la otra. Si surge un recargo cuando la estimación resulta demasiado baja no se verificó el 4 de septiembre de 2026 y aquí no se afirma deliberadamente.
Plazo
31 de julio de cada año. Fecha de calendario fijada por ley e independiente del ejercicio fiscal.
Si se incumple
No se verificó ninguna cifra vigente de sanción o recargo por pago tardío o infraestimación del impuesto provisional, ya que las páginas propias del Departamento de Impuestos no pudieron consultarse el 4 de septiembre de 2026. Los campos numéricos quedan vacíos en lugar de rellenarse de memoria.
Prueba de la presentación
La declaración del impuesto provisional del ejercicio fiscal y el pago que conste como recibido por el Departamento de Impuestos para ese ejercicio, con la referencia de pago.
Segundo plazo del impuesto sobre la renta provisional del ejercicio fiscal en curso
Fecha fija
Se presenta ante
Departamento de Impuestos de la República de Chipre (Ministerio de Hacienda)
A quién se aplica
Toda entidad de la jurisdicción
El segundo de los dos plazos iguales del impuesto provisional sobre el beneficio estimado del ejercicio fiscal en curso, exigible el 31 de diciembre de ese mismo ejercicio. Se consigna por separado del plazo del 31 de julio para que una sola fecha no sustituya a dos obligaciones. Si surge un recargo cuando la estimación resulta demasiado baja no se verificó el 4 de septiembre de 2026 y aquí no se afirma deliberadamente.
Plazo
31 de diciembre de cada año. Fecha de calendario fijada por ley e independiente del ejercicio fiscal.
Si se incumple
No se verificó ninguna cifra vigente de sanción o recargo por pago tardío o infraestimación del impuesto provisional, ya que las páginas propias del Departamento de Impuestos no pudieron consultarse el 4 de septiembre de 2026. Los campos numéricos quedan vacíos en lugar de rellenarse de memoria.
Prueba de la presentación
El pago del segundo plazo que conste como recibido por el Departamento de Impuestos con cargo al ejercicio fiscal, con la referencia de pago, junto con la declaración del impuesto provisional de ese ejercicio.
Registro de IVA y declaración periódica de IVA (formulario T.D.1004) a través de TAXISnet
Fórmula, no una fecha
Se presenta ante
Departamento de Impuestos de la República de Chipre, servicio de IVA, a través del sistema TAXISnet
A quién se aplica
Solo por encima de un umbral — revenue ≥ 15600 EUR
El registro pasa a ser obligatorio cuando las operaciones sujetas superan 15.600 EUR en los doce meses precedentes, o cuando vayan a realizarse operaciones por encima de ese importe en los treinta días siguientes. Una vez registrado, el sujeto pasivo presenta una declaración de IVA en el formulario T.D.1004 a través de TAXISnet y paga el impuesto devengado a más tardar el décimo día del segundo mes siguiente a la fecha de fin de su periodo impositivo. El periodo impositivo se asigna en el momento del registro, por lo que la fecha efectiva de cada declaración depende de datos que posee la sociedad y no solo del calendario. El desfase consignado en el campo de vencimiento —un mes y diez días desde el fin del periodo— es una aproximación de esa regla y puede desviarse un día; prevalece la regla enunciada con palabras.
Plazo
Se cuenta desde un hecho, no desde el calendario.
Aquí no puede deducirse ninguna fecha. Este plazo se cuenta desde algo que esta página desconoce: el ejercicio fiscal que la propia sociedad elige, o un hecho que solo tú puedes fechar. Lo publicado es la norma, no el día.
Si se incumple
No se verificaron cifras vigentes de sanción por registro tardío de IVA, presentación tardía de una declaración o pago fuera de plazo: las páginas de IVA del Departamento de Impuestos en mof.gov.cy y gov.cy no pudieron consultarse el 4 de septiembre de 2026 (rechazo por robots.txt y HTTP 403). No se consigna importe alguno de memoria y los campos numéricos quedan vacíos.
Prueba de la presentación
El certificado de registro de IVA con la fecha de efecto y el número de IVA, junto con el acuse de TAXISnet de cada declaración T.D.1004 y el periodo impositivo que cubre.