Cada entrada siguiente es la regla tal como la publica Estonia. Es una referencia, no un calendario: cuando el plazo parte de algo que solo usted conoce, la página lo dice en lugar de mostrar una fecha.
Esta es la norma tal como la publica el registro, contrastada con la fuente primaria en la fecha indicada. No es tu fecha de presentación. Cuando el plazo se cuenta desde la constitución, desde un ejercicio fiscal que la propia sociedad elige o desde un hecho que solo tú conoces, aquí no puede deducirse ninguna fecha: ves la fórmula, no la respuesta. Las prórrogas, los regímenes transitorios y las exenciones para tipos concretos de entidad no están reflejados. Confirma con el registro antes de fiarte de una fecha.
El registro estonio publica el plazo del informe anual como un periodo contado desde el cierre del ejercicio, no como una fecha del calendario: el informe debe presentarse «dentro de los seis (6) meses siguientes al cierre del ejercicio». Los propios recordatorios del registro muestran qué significa en el caso ordinario — «las personas jurídicas … cuyo ejercicio cerró el 31.12.2023 deben presentar el informe anual el 30 de junio» —, de modo que el año natural es el ejercicio habitual, pero el plazo corre desde el cierre del ejercicio y no desde una fecha legal. La disposición de la Ley de contabilidad que fija la duración del ejercicio y permite a la sociedad elegir su inicio y su fin no pudo leerse en el publicador oficial, por lo que esta ficha no afirma que el ejercicio esté fijado por la ley. El cierre del ejercicio se trata como una fecha que el usuario debe aportar, y ningún plazo contado desde él se muestra aquí como fecha del calendario. El calendario fiscal estonio es independiente del ejercicio: las declaraciones mensuales siguientes parten del mes natural, no del cierre de la sociedad.