Cada entrada siguiente es la regla tal como la publica Egipto. Es una referencia, no un calendario: cuando el plazo parte de algo que solo usted conoce, la página lo dice en lugar de mostrar una fecha.
Esta es la norma tal como la publica el registro, contrastada con la fuente primaria en la fecha indicada. No es tu fecha de presentación. Cuando el plazo se cuenta desde la constitución, desde un ejercicio fiscal que la propia sociedad elige o desde un hecho que solo tú conoces, aquí no puede deducirse ninguna fecha: ves la fórmula, no la respuesta. Las prórrogas, los regímenes transitorios y las exenciones para tipos concretos de entidad no están reflejados. Confirma con el registro antes de fiarte de una fecha.
Dos disposiciones de la ley del impuesto sobre la renta apuntan en direcciones distintas, y la lectura honesta es publicar la fórmula y no una fecha. El artículo 5 nombra el año natural: «A tax period is the fiscal year beginning the first of January and ending on 31st of December each year», y el mismo artículo añade que «Tax may be calculated for a period shorter or longer than twelve months.» El artículo 83, que fija el plazo, imprime para las personas jurídicas dos alternativas en una sola frase: antes del primero de mayo de cada año, o «within four months following the end of the financial year for legal persons». Una ley que ofrece el cuarto mes siguiente a un ejercicio como alternativa a una fecha natural es una ley que espera que algunas sociedades cierren en otra fecha que el 31 de diciembre. Lo que aquí no se afirma a propósito: cómo una persona jurídica fija un ejercicio distinto del natural, si para ello hacen falta aviso o autorización y cómo se trata un periodo inferior o superior a doce meses; esos procedimientos contables se remiten al reglamento de ejecución, que no se leyó para esta ficha. La consecuencia para esta página es concreta. La declaración anual del impuesto de sociedades se cuenta desde el cierre de ese ejercicio y no puede imprimirse como fecha natural hasta que la sociedad diga qué ejercicio sigue. El anuncio de la administración tributaria del 29 de abril de 2026 señala el jueves 30 de abril de 2026 como último día para las declaraciones de las sociedades correspondientes a 2025: es la misma fórmula aplicada a una sociedad cuyo ejercicio cerró el 31 de diciembre, no una fecha legal fija para todos. Los otros cuatro deberes de abajo no dependen del ejercicio del mismo modo: dos corren desde el fin de un trimestre natural, uno desde el fin del periodo mensual del impuesto sobre el valor añadido y uno desde el día en que la cifra de negocios cruza el umbral de registro.