Cada entrada siguiente es la regla tal como la publica Indonesia. Es una referencia, no un calendario: cuando el plazo parte de algo que solo usted conoce, la página lo dice en lugar de mostrar una fecha.
Esta es la norma tal como la publica el registro, contrastada con la fuente primaria en la fecha indicada. No es tu fecha de presentación. Cuando el plazo se cuenta desde la constitución, desde un ejercicio fiscal que la propia sociedad elige o desde un hecho que solo tú conoces, aquí no puede deducirse ninguna fecha: ves la fórmula, no la respuesta. Las prórrogas, los regímenes transitorios y las exenciones para tipos concretos de entidad no están reflejados. Confirma con el registro antes de fiarte de una fecha.
La sociedad elige su propio ejercicio, y por eso tres de los seis deberes de abajo llevan una fórmula y no una fecha. El artículo 1, número 8, de la Ley de disposiciones generales y procedimiento tributario (UU KUP) lo dice en una frase: «Tahun Pajak adalah jangka waktu 1 (satu) tahun kalender kecuali bila Wajib Pajak menggunakan tahun buku yang tidak sama dengan tahun kalender»: el año fiscal es el año de calendario, salvo que el contribuyente utilice un ejercicio contable que no coincida con el de calendario. El año de calendario es, por tanto, el supuesto por defecto y no la regla: una sociedad que lleva sus libros con otro ciclo tributa con ese ciclo, y la misma ley habla de una «bagian Tahun Pajak», fracción de año, para un periodo inferior a doce meses. La Ley de sociedades (UU 40/2007) cuenta sus propios plazos desde el cierre del «tahun buku» pero, en los artículos leídos, no define el término ni dice dónde se fija; de lo leído no se sigue que ambos ejercicios deban coincidir, ni que puedan diferir, y aquí no se afirma ninguna de las dos cosas. La consecuencia para esta página es concreta. La declaración anual de renta, el informe anual a la junta general y la auditoría de las cuentas se cuentan desde el cierre de ese ejercicio, y ninguno puede imprimirse como fecha natural hasta que la sociedad diga qué ejercicio sigue. Los tres deberes que no dependen de él son los dos de IVA, que corren desde el final de cada periodo mensual, y la actualización del beneficiario final, que corre desde la propia presentación anterior de la sociedad.