Cada entrada siguiente es la regla tal como la publica Irlanda. Es una referencia, no un calendario: cuando el plazo parte de algo que solo usted conoce, la página lo dice en lugar de mostrar una fecha.
Esta es la norma tal como la publica el registro, contrastada con la fuente primaria en la fecha indicada. No es tu fecha de presentación. Cuando el plazo se cuenta desde la constitución, desde un ejercicio fiscal que la propia sociedad elige o desde un hecho que solo tú conoces, aquí no puede deducirse ninguna fecha: ves la fórmula, no la respuesta. Las prórrogas, los regímenes transitorios y las exenciones para tipos concretos de entidad no están reflejados. Confirma con el registro antes de fiarte de una fecha.
Una sociedad irlandesa fija ella misma su ejercicio. El registro enuncia la regla así: un primer periodo que corre desde la constitución y termina a más tardar 18 meses después, y cada ejercicio siguiente que empieza inmediatamente después del cierre anterior y no se aparta en más de 7 días por debajo o por encima de 12 meses. La fecha de cierre puede trasladarse con el formulario B83 (tasa de 15 euros), que el registro no acepta si el ejercicio resultante superara los 18 meses, si ya venció el plazo de depósito de las cuentas de ese ejercicio, si dejara un hueco en los periodos cubiertos, si supusiera que algún informe anual no llegara a presentarse, o si no han pasado 5 años desde un B83 anterior (con excepción del alineamiento con una filial o matriz del EEE). El cierre es por tanto una fecha que el usuario debe aportar, y ningún plazo contado desde él se muestra aquí como fecha del calendario. En Irlanda corren dos relojes distintos que no deben confundirse: el informe anual corre desde el Annual Return Date (ARD) de la sociedad, derivado de la fecha de constitución y no del cierre del ejercicio, mientras que la declaración del impuesto de sociedades corre desde el fin del periodo contable. Las cuentas son lo que los une: el registro exige que los documentos anexos al informe anual estén «formulados a una fecha que no diste más de 9 meses de la fecha a la que se formula el informe».