Cada entrada siguiente es la regla tal como la publica Islas Caimán. Es una referencia, no un calendario: cuando el plazo parte de algo que solo usted conoce, la página lo dice en lugar de mostrar una fecha.
Esta es la norma tal como la publica el registro, contrastada con la fuente primaria en la fecha indicada. No es tu fecha de presentación. Cuando el plazo se cuenta desde la constitución, desde un ejercicio fiscal que la propia sociedad elige o desde un hecho que solo tú conoces, aquí no puede deducirse ninguna fecha: ves la fórmula, no la respuesta. Las prórrogas, los regímenes transitorios y las exenciones para tipos concretos de entidad no están reflejados. Confirma con el registro antes de fiarte de una fecha.
Las Islas Caimán no fijan ejercicio social legal alguno para las sociedades. La Companies Act no señala fecha de cierre ni exige depositar cuentas ante el Registrador, por lo que el cierre lo elige la propia sociedad. La International Tax Co-operation (Economic Substance) Act se apoya en esa elección y no en una fecha legal: el artículo 7(1)(d) obliga a la entidad pertinente que ejerce una actividad pertinente a notificar a la autoridad «the date of the end of its financial year», y el artículo 7(3) cuenta el plazo del informe «no later than twelve months after the last day of the end of each financial year of the relevant entity». Corren por tanto dos relojes que no deben confundirse. La declaración anual y la tasa anual no dependen del ejercicio: están en el calendario, se deben en enero y el Registro fija su límite a finales de marzo. Solo el informe de sustancia económica corre desde el ejercicio elegido por la sociedad, y sin ese cierre no existe fecha para él.