Cada entrada siguiente es la regla tal como la publica México. Es una referencia, no un calendario: cuando el plazo parte de algo que solo usted conoce, la página lo dice en lugar de mostrar una fecha.
Esta es la norma tal como la publica el registro, contrastada con la fuente primaria en la fecha indicada. No es tu fecha de presentación. Cuando el plazo se cuenta desde la constitución, desde un ejercicio fiscal que la propia sociedad elige o desde un hecho que solo tú conoces, aquí no puede deducirse ninguna fecha: ves la fórmula, no la respuesta. Las prórrogas, los regímenes transitorios y las exenciones para tipos concretos de entidad no están reflejados. Confirma con el registro antes de fiarte de una fecha.
El ejercicio está fijado por ley y coincide con el año de calendario. El artículo 11 del Código Fiscal de la Federación dispone: «Cuando las leyes fiscales establezcan que las contribuciones se calcularán por ejercicios fiscales, éstos coincidirán con el año de calendario». El derecho societario dice lo mismo del ejercicio social: el artículo 8-A de la Ley General de Sociedades Mercantiles comienza «El ejercicio social de las sociedades mercantiles coincidirá con el año de calendario, salvo que las mismas queden legalmente constituidas con posterioridad al 1o. de enero». Dos advertencias corresponden aquí. La oración del artículo 8-A continúa más allá de las palabras citadas, de modo que una sociedad constituida después del 1 de enero constituye una excepción cuyos términos no se leyeron. El segundo párrafo del artículo 11 del código, sobre el primer ejercicio irregular y el ejercicio cerrado por liquidación, tampoco pudo leerse. En el caso ordinario el ejercicio termina el 31 de diciembre, y abajo solo un plazo se cuenta desde el cierre.