Cada entrada siguiente es la regla tal como la publica Nigeria. Es una referencia, no un calendario: cuando el plazo parte de algo que solo usted conoce, la página lo dice en lugar de mostrar una fecha.
Esta es la norma tal como la publica el registro, contrastada con la fuente primaria en la fecha indicada. No es tu fecha de presentación. Cuando el plazo se cuenta desde la constitución, desde un ejercicio fiscal que la propia sociedad elige o desde un hecho que solo tú conoces, aquí no puede deducirse ninguna fecha: ves la fórmula, no la respuesta. Las prórrogas, los regímenes transitorios y las exenciones para tipos concretos de entidad no están reflejados. Confirma con el registro antes de fiarte de una fecha.
Para una sociedad el reloj nigeriano de presentación corre desde el propio ejercicio contable de la sociedad y no desde una fecha fijada por la ley. El artículo 11(5) del Nigeria Tax Administration Act, 2025 cuenta el plazo «not more than six months after the end of its accounting year» para una sociedad con más de 18 meses de actividad, y para una sociedad recién constituida «within 18 months from the date of its incorporation or not later than six months after the end of its first accounting period, whichever is earlier». La ley presupone, pues, un ejercicio contable que la propia sociedad cierra, y no nombra mes ni día. La definición legal de «accounting period» se encuentra en el Nigeria Tax Act, 2025, y no se leyó: en las dos copias gubernamentales consultadas el texto recuperable de esa ley se interrumpe mucho antes de su sección de interpretación. La regla que aquí se enuncia descansa, por tanto, en las palabras del propio artículo 11(5) y no en una definición, y la consecuencia pesa más que la regla: aquí no puede deducirse ninguna fecha de la declaración del impuesto de sociedades mientras no se aporte el cierre del ejercicio contable de la sociedad. Dos de los deberes de abajo no corren con este reloj. La declaración anual del empleador lleva una fecha civil escrita en la ley, y la declaración del IVA sigue un ciclo mensual; una fecha calculada desde el ejercicio contable nunca es la fecha de ninguna de las dos.