Cada entrada siguiente es la regla tal como la publica Omán. Es una referencia, no un calendario: cuando el plazo parte de algo que solo usted conoce, la página lo dice en lugar de mostrar una fecha.
Esta es la norma tal como la publica el registro, contrastada con la fuente primaria en la fecha indicada. No es tu fecha de presentación. Cuando el plazo se cuenta desde la constitución, desde un ejercicio fiscal que la propia sociedad elige o desde un hecho que solo tú conoces, aquí no puede deducirse ninguna fecha: ves la fórmula, no la respuesta. Las prórrogas, los regímenes transitorios y las exenciones para tipos concretos de entidad no están reflejados. Confirma con el registro antes de fiarte de una fecha.
El ejercicio lo fija la ley y no lo elige la sociedad, y por eso los deberes de abajo pueden computarse. El artículo 1, número 20, de la Ley del impuesto sobre la renta define el año fiscal como «A period of twelve months commencing from the first of January and ending at the end of December of any calendar year»: el año de calendario, enunciado como definición y no como supuesto por defecto. El periodo contable es una noción distinta en la misma ley: el artículo 31 lo tiene por doce meses como regla, admite que un primer periodo contable sea inferior a doce meses o superior, «to a maximum of eighteen months», y permite al contribuyente cambiar de periodo contable con el consentimiento del secretario general. El año de calendario es, por tanto, la posición legal, y apartarse de él no es una opción que la sociedad ejerza por sí sola sino un cambio para el que debe obtener consentimiento. La consecuencia para esta página es que los dos deberes del impuesto sobre la renta llevan una fórmula contada desde el cierre del ejercicio y no una fecha impresa, porque una sociedad en su primer periodo, o autorizada a seguir otro, cuenta desde su propio cierre. Los tres deberes restantes no dependen del ejercicio: los dos del impuesto sobre el valor añadido corren desde el final de cada periodo trimestral, y el de retención en la fuente desde el final del mes natural en que se realizó un pago.