Cada entrada siguiente es la regla tal como la publica Portugal. Es una referencia, no un calendario: cuando el plazo parte de algo que solo usted conoce, la página lo dice en lugar de mostrar una fecha.
Esta es la norma tal como la publica el registro, contrastada con la fuente primaria en la fecha indicada. No es tu fecha de presentación. Cuando el plazo se cuenta desde la constitución, desde un ejercicio fiscal que la propia sociedad elige o desde un hecho que solo tú conoces, aquí no puede deducirse ninguna fecha: ves la fórmula, no la respuesta. Las prórrogas, los regímenes transitorios y las exenciones para tipos concretos de entidad no están reflejados. Confirma con el registro antes de fiarte de una fecha.
El período impositivo es el año natural por fuerza de la ley y no por elección de la sociedad. El artículo 8 del código del impuesto sobre sociedades dispone que el impuesto se devenga por período impositivo y que el período «coincide com o ano civil». Una sociedad puede apartarse de ello, pero sólo en las condiciones que el mismo artículo fija: el apartado 2 permite a una persona jurídica con sede o dirección efectiva en Portugal «adotar um período anual de imposto diferente do estabelecido no número anterior», que «deve coincidir com o período social de prestação de contas» y «devendo ser mantido durante, pelo menos, os cinco períodos de tributação imediatos». Un establecimiento permanente de una entidad no residente puede hacer la misma elección en los mismos términos. El apartado 3 levanta el bloqueo de cinco períodos cuando el contribuyente pasa a integrar un grupo obligado a formular cuentas consolidadas cuya matriz adopta un período distinto. Porque el año natural es la regla de la propia ley, y apartarse de ella cuesta una alineación con el ejercicio contable y un compromiso de cinco períodos, los deberes anuales de abajo llevan fechas impresas y no fórmulas. Cada uno de ellos enuncia además, en su propio texto, la fórmula que sustituye a la fecha impresa para una sociedad que ha ejercido la opción, porque los dos plazos se cuentan de modo distinto: la declaración de rendimientos corre hasta el último día del quinto mes posterior al fin del período, y la declaración de información contable y fiscal hasta el decimoquinto día del séptimo mes.