Comparación en los puntos que deciden dónde constituir: impuesto de sociedades, situación ante el GAFI, exposición a sanciones, ley de protección de datos, ejecución de laudos arbitrales, apostilla, propiedad extranjera y administrador local.
Última revisión: 2026-08-03
| Emiratos Árabes Unidos [AE] | Islas Caimán [KY] | |
|---|---|---|
| Región | Oriente Medio | Jurisdicciones offshore |
| Tipo del impuesto de sociedades | 9% | 0% |
| Situación ante el GAFI | conforme | conforme |
| Exposición a sanciones | No | No |
| Ley de protección de datos | Federal PDPL (Decree-Law 45/2021) | DPL 2017 (rev. 2021) |
| Convención de Nueva York | Sí | No |
| Convenio de la Apostilla (1961) | No | Sí |
| Propiedad extranjera | Sí | Sí |
| Administrador local obligatorio | No | No |
El tipo nominal del impuesto de sociedades en Emiratos Árabes Unidos es del 9%. Zonas francas, incentivos para pymes y exenciones por participación pueden alterar el tipo efectivo: tómalo como punto de partida.
El tipo nominal del impuesto de sociedades en Islas Caimán es del 0%. Zonas francas, incentivos para pymes y exenciones por participación pueden alterar el tipo efectivo: tómalo como punto de partida.
La norma aplicable de protección de datos es Federal PDPL (Decree-Law 45/2021) (en vigor desde 2022). Si tratas datos personales de la UE o del Reino Unido, necesitas además un mecanismo de transferencia válido hacia Emiratos Árabes Unidos.
La norma aplicable de protección de datos es DPL 2017 (rev. 2021) (en vigor desde 2017). Si tratas datos personales de la UE o del Reino Unido, necesitas además un mecanismo de transferencia válido hacia Islas Caimán.
Emiratos Árabes Unidos es parte de la Convención de Nueva York de 1958, por lo que un laudo arbitral extranjero es en principio ejecutable ante los tribunales locales. Es lo más importante que debes verificar antes de aceptar arbitraje con una contraparte de aquí.
Islas Caimán NO es parte de la Convención de Nueva York de 1958: ejecutar aquí un laudo arbitral extranjero es notablemente más difícil. Tenlo en cuenta en cualquier cláusula de resolución de controversias.
Emiratos Árabes Unidos no es parte del Convenio de la Apostilla de 1961. Los documentos emitidos aquí para usarse en el extranjero (y los extranjeros usados aquí) requieren legalización consular completa: más lenta, con más pasos y más cara. Presupuesta tiempo adicional.
Islas Caimán es parte del Convenio de la Apostilla de 1961. Los documentos públicos —certificados societarios, poderes, actas notariales— solo necesitan una apostilla para ser reconocidos en otros Estados parte, sin legalización consular. Acelera de forma sustancial el papeleo transfronterizo.
Ninguna es mejor en abstracto: depende de qué estés optimizando — fiscalidad, banca, ejecución o rapidez.
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